TRÁMITES » ESPAÑA
Bodas Judías en España
Acuerdo de Cooperación con la Federación de
Comunidades Israelitas.
1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia
normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades
pertenecientes a la
Federación de Comunidades Israelitas de España. Para el pleno
reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio
en el Registro Civil.
2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el
párrafo anterior promoverán el expediente previo al matrimonio ante el
encargado del Registro Civil correspondiente.
3. Cumplido este trámite, el encargado del Registro Civil expedirá, por
duplicado, certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los
contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la
celebración del matrimonio.
4. Para la validez civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse
ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos
mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la expedición
de la certificación de capacidad matrimonial.
5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá,
en la certificación de capacidad matrimonial, diligencia expresiva de la
celebración del matrimonio, que contendrá los requisitos necesarios para su
inscripción y las menciones de identidad de los testigos.
Uno de los ejemplares de la
certificación así diligenciada se remitirá, acto seguido, al encargado del
Registro Civil competente para su inscripción, y el otro, se conservará como
acta de celebración en el archivo de la Comunidad Israelita
respectiva.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos
adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser
promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación
diligenciada a que se refiere el número anterior.
7. Las normas de este artículo relativas al procedimiento para hacer efectivo
el derecho que en el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que
en el futuro se produzcan en la legislación del Registro Civil, previa
audiencia de la Federación
de Comunidades Israelitas de España.
Última actualización: 2007-04-18 13:26
Autor: admin
Revisión: 1.0
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