TRÁMITES » ESPAÑA
Disposición adicional primera. Matrimonio entre personas del mismo sexo
Aplicación en el ordenamiento.
Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.
Última actualización: 2009-04-19 18:24
Revisión: 1.0
