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Boda Civil en México
El enlace civil es un requisito que exige el Estado mexicano para reconocer y proteger a los matrimonios, dentro de la ley del Código Civil.
Para la boda civil existen dos opciones, si se efectúa dentro del registro civil, tendrá un costo oficial, el cual varia de acuerdo a la zona donde se ubique el registro. La otra opción es que el juez vaya a otro lugar a celebrar la boda, en este caso el juez cobra por sus honorarios, los que también varían dependiendo si el juez sale de la delegación que le corresponde, la distancia al lugar que se tenga que trasladar, la hora y el día del evento.
Los juzgados están asignados por delegaciones o municipios y
dependiendo de la dirección de tú casa es el juzgado que te corresponde.
Requisitos
Comprobante de domicilio de la novia
o el novio.
Original y copia del acta de nacimiento de ambos.
Identificación original y copia. Puede ser la credencial de elector que al
mismo tiempo te sirve como comprobante de domicilio.
Original y copia de la cartilla del servicio militar.
Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno.
Análisis prenupciales, que pueden hacerse en cualquier laboratorio, los
análisis deben llevar el sello de la Secretaría de Salud. Es necesaria una fotografía
de cada uno para el certificado y el examen de sangre.
Dos testigos mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad
mexicana, con identificación original y fotocopia.
Requisitos en situaciones especiales
Cuando alguno de los novios es menor
de edad, se debe presentar copia fotostática de la identificación de los
padres, éstos deberán estar presentes el día de la boda.
En el caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, deberá presentar
el permiso que expide la
Secretaría de Gobernación, dirigido al juzgado donde decidan
casarse, el recibo de pago de dicho permiso, y el documento migratorio, todo en
original y copia.
Si alguno de los dos es mexicano de padres extranjeros, se le solicitará una
carta donde se constate que renuncia a la nacionalidad extranjera, la cual se
expide en la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos se deberá presentar su acta de
nacimiento.
Protección económica
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la boda civil es la protección económica, que se define en el régimen de bienes mancomunados o separados.
La sociedad conyugal o bienes mancomunados, es el acuerdo
donde los cónyuges establecen que ambos son dueños de sus pertenencias. Al
firmar el contrato matrimonial todo lo que poseen se compartirá y como socios
dividen sus posesiones actuales y a futuro por partes iguales. En este régimen
se comparten también obligaciones y deudas.
La separación de bienes o régimen patrimonial, permite a cada uno de los
cónyuges conservar la propiedad y administración de los bienes que les
pertenecen. Una de las ventajas es que en caso de divorcio este régimen
facilita mucho las cosas.
También existe la posibilidad de firmar un contrato mixto donde se acepta
compartir algunos bienes y separar otros.
Última actualización: 2007-04-18 13:42
Autor: admin
Revisión: 1.1
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