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Código Civil Federal: Capitulo IV del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Articulo 178
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Articulo 179
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso.

Articulo 180
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Articulo 181
El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán validas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

Articulo 182
Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

Última actualización: 2009-04-20 21:03
Revisión: 1.1