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Código Civil Federal: Capitulo VII de las donaciones antenupciales

Articulo 219
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Articulo 220
Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Articulo 221
Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Articulo 222
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Articulo 223
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Articulo 224
Si al hacerse la donación no se formo inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgo.

Articulo 225
Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Articulo 226
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Articulo 227
Tampoco se revocaran por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Articulo 228
Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Articulo 229
Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero solo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Articulo 230
Las donaciones antenupciales quedaran sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Articulo 231
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capitulo.


Última actualización: 2009-04-20 21:06
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