TRÁMITES » ARGENTINA
Derechos y deberes de los cónyuges
Artículo199
Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas.
Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos.
Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.
Artículo200
Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.
Última actualización: 2009-04-28 11:30
Revisión: 1.1
