TRÁMITES » ARGENTINA

Derechos y deberes de los cónyuges

Artículo199
Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas.

Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos.

Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.

Artículo200
Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia. 

Última actualización: 2009-04-28 11:30
Revisión: 1.1