TRÁMITES » ARGENTINA
Cargas de la sociedad
Artículo 1275
Son a cargo de la sociedad conyugal:
1 - La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;
2 - Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer;
3 - Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;
4 - Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
5 - Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.
Última actualización: 2009-04-28 11:51
Revisión: 1.0
