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Derecho Sucesorio
En el derecho sucesorio* existe la sucesión testada (por testamento) y la intestada (sin testamento). Respecto a la ultima es importante destacar que en relación a ella no se atiene a sexo ni primogenitura. No obstante lo anterior, existe en Colombia, para los cónyuges que hubieran pactado capitulaciones matrimoniales, la institución de la porción conyugal Esta es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, salvo si hay descendientes legítimos, caso en el cual la viuda o viudo se cuenta entre los hijos y recibe como porción conyugal lo que corresponde a un hijo.
Última actualización: 2009-04-19 15:54
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