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Obligaciones y derechos entre los conyuges reglas generales
Art. 134.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.
Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 135.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia.
Nota: Nuevo texto dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Art. 136.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.
Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales.
Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.
Nota: Ultimo inciso agregado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Última actualización: 2009-04-19 17:32
Revisión: 1.1
