TRÁMITES » VENEZUELA
Código Civil-Del Matrimonio
Título IV
Del Matrimonio
Capítulo I
De los esponsales, del matrimonio y su celebración, y de los requisitos necesarios para contraerlo
Sección I
De los esponsales
Artículo 41. La promesa reciproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa.
Artículo 42. La promesa consta de los carteles ordenados en el Capítulo II de este Título o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.
Artículo 43. La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento publico arriba expresado.
Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.
Última actualización: 2009-02-19 19:49
Revisión: 1.0
