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Deducciones por adquisición de vivienda habitual
Podemos considerar dos casos:
Importe al contado
Usted paga el importe total de la vivienda con dinero ahorrado: En este caso la deducción fiscal que se podría aplicar, en su Cuota Integra, sería del 15% del total del importe pagado por usted para la adquisición de su vivienda. Dentro de este importe se incluyen el precio total de compra y los gastos originados que hayan corrido a su cargo (formalización de la Escritura de compra-venta (notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir será de 1.352,28 euros.
Solicitud de Préstamo hipotecario
Usted solicita un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda: En este caso la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales. Se establecen diferentes porcentajes de deducción entre los dos primeros años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo.
Durante 2 años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros, y el 15% sobre el exceso, hasta 9.015,18 euros.
Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 9.015,18 euros.
Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 y del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros, deberán producirse las siguientes circunstancias:
Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menor, un 50 por 100 de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
Los porcentajes del 25 y el 20% se aplicarán únicamente en los casos de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y, por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción general del 15%.
Última actualización: 2007-04-23 20:37
Autor: admin
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