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El alquiler de vivienda
La
Ley
de Arrendamientos Urbanos considera arrendamiento de vivienda aquel que recae
sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Debe tenerse en cuenta, a la
hora de saber cuáles son las obligaciones de arrendador y arrendatario que la
finca arrendada se destine primordial a vivienda permanente, puesto que cuando
la finca se destina a un uso distinto como es el caso de los arrendamientos de local
de negocio o de temporada la regulación es distinta.
La misma regulación que el
arrendamiento de vivienda se aplicará al mobiliario, trasteros, plazas de
garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios
cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
La
regulación aplicable a los contratos de arrendamientos de vivienda será de
forma imperativa, según establece la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la establecida en los
Títulos I, II,IV y V. Salvo que la ley expresamente lo autorice, serán nulas y
se tendrán por no puestas todas las estipulaciones que modifiquen, en perjuicio
del arrendatario o subarrendatario, las normas del Título II que regulan
expresamente los arrendamientos de vivienda en el que se fija los derecho y
obligaciones de las partes.
Última actualización: 2007-04-23 21:12
Revisión: 1.0
