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El alquiler de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Debe tenerse en cuenta, a la hora de saber cuáles son las obligaciones de arrendador y arrendatario que la finca arrendada se destine primordial a vivienda permanente, puesto que cuando la finca se destina a un uso distinto como es el caso de los arrendamientos de local de negocio o de temporada la regulación es distinta.

La misma regulación que el arrendamiento de vivienda se aplicará al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

La regulación aplicable a los contratos de arrendamientos de vivienda será de forma imperativa, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la establecida en los Títulos I, II,IV y V. Salvo que la ley expresamente lo autorice, serán nulas y se tendrán por no puestas todas las estipulaciones que modifiquen, en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, las normas del Título II que regulan expresamente los arrendamientos de vivienda en el que se fija los derecho y obligaciones de las partes.

Última actualización: 2007-04-23 21:12
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