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El alquiler de vivienda: La fianza
El arrendador podrá exigir el pago en metálico de una fianza que deberá ser equivalente a una mensualidad de renta.
La fianza no podrá actualizarse durante los primeros cinco años de vida del contrato. No obstante, transcurrido estos primeros cinco años podrá ser incrementada o disminuirse hasta hacerse igual a una mensualidad de renta. La fianza deberá ser devuelta a la finalización del contrato. Si no se produce esta devolución, la fianza devengará el interés legal del dinero.
Podrá pactarse otras garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario.
Última actualización: 2007-04-23 21:18
Autor: admin
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