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La duración del contrato de arrendamiento
La Ley de Arrendamientos da libertad a las partes para
pactar el tiempo que deseen que dure el contrato, no obstante, para proteger al
arrendatario se establece la prórroga obligatoria del contrato por plazos
anuales hasta los cinco años, siempre que el arrendatario no manifieste al
arrendador con treinta días de antelación a la fecha de terminación del
contrato o de cada una de las prórrogas que no desea renovarlo. Esta
comunicación deberá hacerse de forma fehaciente, es decir, de forma que el
arrendatario tenga constancia de la recepción de la misma por parte del
arrendador.
Si transcurridos los cinco primeros años del contrato ninguna de las partes manifiesta su deseo de no renovarlo con un mes de antelación, éste continuará vigente por tres años más, pudiendo, al igual que en el caso anterior, el arrendatario manifestar su deseo de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la finalización de cada anualidad.
Última actualización: 2007-04-23 21:19
Autor: admin
Revisión: 1.0
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