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Gastos generales y servicios individuales
La regla general es que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble así como los tributos, cargas que recaigan directamente sobre la finca deberá abonarlos el arrendador, excepto en aquellos casos en los que se haya pactado lo contrario de forma expresa en el contrato.
Por lo tanto, los gastos que tendrá que abonar el arrendatario son los gastos de los servicios que sean susceptibles de individualización, como los gastos de luz, gas, etc.
Última actualización: 2007-04-24 17:22
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