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Contratos anteriores a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994
1. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985: Los contratos de arrendamientos de vivienda que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la ley continuarán rigiéndose por las normas del Real Decreto Ley 2/1985 y por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994 la prórroga forzosa se producirá por tres años.
2. Contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985: Estos contratos continúan rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 salvo en algunas modificaciones que introduce la Ley de 1995.
Estos contratos son los conocidos comúnmente como de renta antigua. El arrendador podrá actualizar la renta de estos contratos. No obstante, aquellos arrendatarios que tengan unos niveles de renta inferiores a los límites establecidos en la ley no tendrán obligación de pagar la actualización, siempre que comunique esta circunstancia de forma fehaciente al arrendador en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación. Esta plazo es obligatorio puesto que si no se lleva a cabo el pago de la actualización será obligatorio.
Última actualización: 2007-04-24 17:28
Autor: admin
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