HOGAR » ALQUILER » España

Agencias de Fomento del Alquiler

La Junta de Andalucía y el Gobierno central español han puesto en marcha los siguientes mecanismos para fomentar el arrendamiento de las viviendas tanto a los futuros inquilinos como a los propietarios de los inmuebles vacíos.

 

La Comunidad Autónoma Andaluza, atendiendo a la política de fomento del alquiler establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, crea, a través de la Ley 33/2004, las Agencias de Fomento de Alquiler, y las regula mediante el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.

 

Son Agencias de Fomento del Alquiler aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas cuya actividad principal o complementaria sea la intermediación inmobiliaria, y acrediten una experiencia mínima de un año en el ejercicio de dicha actividad. Éstas deben reunir los requisitos que se establecen en el Decreto 33/2005 de 15 de febrero, entre los que destacan: disponer, durante toda la vigencia de la homologación, de personal técnico con la titulación, así como de los medios y recursos materiales necesarios para la realización de la actividad, de acuerdo con el ámbito territorial para el que se solicite la homologación; presentar un contrato de seguro que cubra los riesgos propios de la actividad; disponer de asesoramiento jurídico, para los clientes de la Agencia y no haber sido sancionada, en los dos años anteriores a la solicitud de la homologación, por infracción tipificada como grave o por incumplimiento de la normativa de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

 

Entre las obligaciones y funciones de las Agencias de Fomento del Alquiler respecto a los propietarios e inquilinos de viviendas se encuentran, entre otras, la de prestar asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato, gestionar con los profesionales que correspondan la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente, incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo, informar sobre las condiciones de la viviendas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, llevar el libro de egistro de actuaciones, asesoramiento a los ciudadanos de las ofertas de alquiler existentes y sobre los programas de ayudas al alquiler y rehabilitación de las viviendas, tener hojas de reclamaciones así como unos carteles acreditativos de estar homologada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

 

Las Agencias de Fomento del Alquiler cobrarán por la intermediación una comisión equivalente al tres por ciento de la renta anual que abonando la mitad cada una de las partes, salvo pacto en contrario. No puede cobrarse por lo tanto una comisión superior, debiendo abonar, salvo pacto cada parte un 1,5% de la misma.

 

Cualquier persona con una vivienda vacía en propiedad puede acudir a solicitar los servicios de intermediación y asesoramiento de las Agencias. Asimismo, aquellas personas que alquilen a través de las Agencias de Fomento recibirán, junto a la copia del contrato, la información sobre las condiciones en las que se encuentra la vivienda.

Última actualización: 2007-04-24 17:31
Autor: admin
Revisión: 1.0

Imprimir este registro Imprimir este registro
Enviar a un amigo Enviar a un amigo
Mostrar como fichero PDF Mostrar como fichero PDF

Por favor valore este registro:

Valoración media: 0 desde 5 (0 Votos)

poco
útil 1 2 3 4 5 muy
útil

No puedes comentar este registro