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Fomento del Alquiler. Arrendamiento de vivienda protegida
Para incentivar esta figura y teniendo en cuenta la gran cantidad de viviendas vacías existentes en el mercado se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005, a través del 1721/2004, de 23 de julio y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.
En el mismo se establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler los inquilinos preferentemente jóvenes con edad no superior a los 35 años que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda, cuyos ingresos familiares calculados no excedan de 15.792 euros, y la renta anual a satisfacer por aquellos suponga, como mínimo, el 2% y, como máximo, el 9% del precio máximo legalmente establecidos. A estos efectos, la superficie máxima computable, para las viviendas, será de 90 metros cuadrados de superficie útil.
Asimismo, los ingresos familiares anuales se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, entre ellos, relación de parentesco.
También, será necesario
que el solicitante de esta ayuda presente el contrato de arrendamiento al
órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma para su
visado a efectos del reconocimiento de la subvención que proceda.
En todo caso, la cuantía
máxima anual de la subvención no excederá del 40% de la renta anual a
satisfacer, ni de un máximo absoluto de 2.880 euros, y podrá ser hecha efectiva
al inquilino, o al arrendador, directamente por el citado órgano competente, o
a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del
arrendamiento. En estos casos, el arrendador descontará previamente la cuantía
de la ayuda de la renta total a abonar por el inquilino. La duración máxima de
esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las
circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la
ayuda.
No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la percepción de subvenciones estatales a los inquilinos, sin incluir las posibles ayudas de carácter fiscal.
Última actualización: 2007-04-24 17:32
Autor: admin
Revisión: 1.0
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