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En caso de Fallecimiento
En caso de fallecimiento, el derecho de subrogación deberá seguir el orden que seguidamente se detalla:
El cónyuge que conviva.
La persona que conviva al menos durante dos años.
Los descendientes del arrendatario sujetos a patria potestad o convivencia (dos años).
Los ascendientes que convivan al menos 2 años.
Los hermanos del arrendatario que convivan al menos dos años.
Los familiares hasta tercer grado con minusvalía del 65 por ciento y que convivan al menos dos años.
Última actualización: 2007-04-24 17:40
Revisión: 1.0
