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El Administrador

Corresponde al Administrador realizar, ademas de todas aquellas que se le confieran por la Junta, las siguientes:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad.

Última actualización: 2007-04-24 19:59
Revisión: 1.0