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Código de Familia: De la celebración del matrimonio

Artículo 67.- (Lugar, dia y hora de la celebración). El matrimonio se celebrará por el oficial del registro civil ante quien se hizo ia manifestación, en su propia oficina o en domicilio particular, a puerta abierta y en la forma que se determina a continuación:

El oficial señalará el lugar, el dia y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.

En la misma forma se procederá cuando la oposición haya sido rechazada.

Artículo 68.- (Acto de celebración). En el lugar, el día y la hora señalados el oficial procederá a la celebración del matrimonio en la forma siguiente:

1º Declarará instalado el acto con la concurrencia personal de los contrayentes o del apoderado especial de uno de ellos y de los testigos que podrán ser los mismos de la manifestación.

2º Leerá en alta voz el acta de la manifestación, dando cuenta de la documentación presentada y del asentimiento en caso de ser necesario, el edicto de publicaciones del matrimonio y el decreto que señala lugar, día y hora para la celebración y también la sentencia respectiva en caso de oposición desestimada.

3º Pronunciará las palabras que se insertan en el anexo.

4º Interrogará en seguida a cada uno de los contrayentes, mencionándolos por sus nombres y apellidos, si quieren tomarse el uno y el otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa pronunciará la fórmula siguiente: “Conforme a la voluntad que acaba de manifestarse, yo el oficial del registro civil en nombre de la ley, de la sociedad y del Estado, y en virtud de la potestad que ejerzo, los declaro desde este momento unidos en matrimonio”.

Si los contrayentes son nativos que no conocen el castellano, se los interrogará en su propia lengua o dialecto, y después de pronunciada la fórmula establecida, se les explicará que el matrimonio se ha celebrado.

5º Levantará inmediatamente acta de todo lo obrado, firmándola él, los cónyuges y los testigos, y hará la inscripción del matrimonio en el libro respectivo del registro civil.
Asimismo, entregará a los cónyuges la libreta de familia y el certificado del matrimonio.

Si hay lugar procederá en la forma prevista por el artículo 57, párrafo segundo.
En caso de peligro de muerte puede prescindirse de la formalidad establecida por el inciso 3º del presente Artículo.

Anexo Relativo al Inciso 39 del Artículo 68
“El acto que va a realizarse tiene importancia no sólo para los contrayentes sino también para la sociedad y el Estado. El matrimonio persigue la perpetuación de la especie y es base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado. Ambos esposos tienen el deber de contribuir al robustecimiento y permanencia del matrimonio para que cumpla mejor sus fines, tanto en lo que respecta a ellos mismos como en lo que concierne a la crianza y educación de los hijos. El divorcio es sólo una medida de excepción que la ley concede para los casos en que el matrimonio ya no puede cumplir la alta función que le corresponde. Cada uno de los esposos debe tener conocimiento de sus derechos y también de sus deberes. El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y de deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes. Los esposos deben guardarse mutua fidelidad, socorrerse en su necesidad, asistirse en caso de enfermedad guardándose respeto, afecto y consideración recíprocos, y convivir bajo el techo conyugal. Cada uno administra y dispone sus bienes e intereses, pero en virtud del matrimonio se forma entre los esposos una comunidad de bienes que hace partibles entre ambos, por mitad, todo lo ganado durante su unión, aunque el uno tenga más bienes que el otro o los tenga sólo el uno y el otro no. Esa comunidad se administra por ambos cónyuges y los bienes que la constituyen se disponen conjuntamente. Los deberes y derechos respecto a los hijos, se destacan con máxima importancia: los padres deben mantener y educar a sus hijos, de acuerdo a su condición y recursos económicos.
Este deber subsiste más allá del matrimonio y enaltece a los padres. Así se resumen los derechos y los deberes de los cónyuges, siendo de notar que se ejercen y se cumplen en nombre del interés superior de la comunidad familiar, en el cual se concreta el interés de la sociedad y del Estado”.

A los contrayentes nativos que no poseen el castellano, se les hará una explicación en su lengua o dialecto.

Artículo 69.- (Suspensión del matrimonio por negativa, falta de libertad y espontaneidad o arrepentimiento; exclusión de condiciones y términos). Si en el acto de la celebración alguno de los contrayentes rehusa dar su respuesta afirmativa o declara que su voluntad no es libre ni espontánea o que se halla arrepentido, el oficial suspenderá inmediatamente el matrimonio, bajo su responsabilidad, y no admitirá la retractación que en el mismo día pudiera hacerse.

La declaración de voluntad afirmativa de los contrayentes no puede estar sujeta a término ni condición alguna.

En caso de estarlo, se suspenderá el matrimonio y si, no obstante, se lo celebrare, el término y la condición se tendrán por no puestos.

Artículo 70.- (Declaración de bienes). Los contrayentes pueden declarar por sí o a pedido del oficial del registro los bienes que les pertenecen, indicándolos o presentando una lista de los mismos, con los comprobantes que fueren necesarios. La declaración se acumulará al legajo matrimonial y no se incluirá en el acta de celebración si no lo piden los contrayentes.

Artículo 71.- (Atribuciones del oficial). El oficial del registro civil está autorizado para exigir de los contrayentes, de los que se presenten como sus padres o tutores, de los testigos y del apoderado en su caso, todos los datos, documentos y declaraciones que estime necesarios para establecer su identidad y la ausencia de impedimentos o prohibición legal.

En caso de falsedad en los datos, documentos o declaraciones, de actuación dolosa ante la autoridad o de suplantación de personas, se remitirán los actuados al ministerio público para que inicie la acción penal correspondiente.

Artículo 72.- (Matrimonio de bolivianos en el exterior). En el extranjero, el matrimonio entre connacionales bolivianos podrá celebrarse por los Cónsules o funcionarios consulares del país encargados del registro civil de acuerdo a las disposiciones respectivas.


Última actualización: 2009-02-27 12:28
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