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Código de Familia: De los efectos del matrimonio
Artículo 96.- (Igualdad conyugal). Los esposos tienen, en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno, derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como en la crianza y educación de los hijos.
En defecto de uno de los cónyuges, el otro asume sólo las atribuciones anteriormente descritas, en la forma y condiciones previstas por el presente Código.
Última actualización: 2009-02-27 12:54
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