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De las Cargas y Obligaciones de la Comunidad
Matrimonial de Bienes
Artículo 33.- Serán de cargo de la comunidad matrimonial de bienes:
1) el sostenimiento de la familia y los gastos en que se incurra en la educación y formación de los hijos comunes y de los que sean de uno solo de los cónyuges;
2) todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, excepto en los casos en que para contraerlas se necesitare del con-sentimiento de ambos;
3) las rentas o intereses devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren sujetos los bienes propios de cada cónyuge y los comunes;
4) las reparaciones menores o de mera conservación en los bienes propios, hechas durante el matrimonio.
Artículo 34.- El pago de las deudas contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio no será de cargo de la comunidad matrimonial de bienes.
Última actualización: 2009-04-19 15:56
Revisión: 1.1
