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De la extincion del matrimonio

Disposiciones Generales

Artículo 43.-(Modificado) El vínculo matrimonial se extingue:

1) por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

2) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges;

3) por la nulidad del matrimonio declarada por sentencia firme;

4) por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario.

El apartado 4 de este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 154, “Del Divorcio Notarial”, de 8 de septiembre de 1994 (G.O.O. No. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)

Última actualización: 2009-04-19 16:00
Revisión: 1.1