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Celebracion del matrimonio: Señalamiento para la celebracion
Art. 24.- Cerciorado el funcionario autorizante de la aptitud legal de los contrayentes y que no se contraviene prohibición alguna, procederá de inmediato a la celebración del matrimonio o acordará con los interesados el lugar, día y hora para ello, de lo que dejará constancia en el acta prematrimonial.
Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.
Última actualización: 2009-04-20 19:48
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