TRÁMITES » EL SALVADOR

De las cargas y obligaciones de la comunidad

Cargas

Art. 66.- Son cargas de la comunidad diferida:

1a) Los gastos de familia y los de educación de los hijos comunes;

2a) Los gastos de sostenimiento y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges, cuando vivan en el hogar conyugal; en caso contrario los gastos derivados de estos conceptos serán siempre sufragados por la comunidad diferida, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación;

3a) Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado a suministrar por ley a sus ascendientes;

4a) Los gastos de adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes;

5a) Los gastos de administración ordinaria de los bienes propios de los cónyuges;

6a) Los gastos que ocasionare la explotación regular de los negocios o el desempeño del trabajo,  empleo, profesión u oficio de cada cónyuge;

7a) Los gastos de establecimiento de los hijos comunes que los padres acordaren sufragar; y,

8a) Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en la administración del hogar.

Obligaciones

Art. 67.- Los bienes en comunidad responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges.

Obligaciones de compensar

Art. 68.- El cónyuge que tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales y, en general, el que obtuviere provecho personal de dichos bienes, deberá compensar a la comunidad. Asimismo se observará lo dispuesto en el artículo 61.

Aportaciones en dinero

Art. 69.- Si uno de los cónyuges hubiere hecho aportaciones de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones a cargo de la comunidad diferida, tendrá derecho a que le sean reintegradas por ésta, con los intereses legales.

Última actualización: 2009-04-20 20:22
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