TRÁMITES » EL SALVADOR
Administracion de la comunidad
Administracion y disposicion de los bienes en comunidad
Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.
Disposicion de bienes comunes por testamento
Art. 71.- Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal.
Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.
Última actualización: 2009-04-20 20:25
Revisión: 1.1
