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De los derechos personales en las relaciones de familia del matrimonio

Parte Preliminar

Artículo 1°.- La mujer y el varón tiene igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles, cualquiera sea su estado civil.

Disposiciones Generales

Artículo 2°.- La unidad de la familia, el bienestar y protección de los hijos menores y la igualdad de los cónyuges son principios fundamentales para la aplicación e interpretación de la presente Ley. Dichos principios son de orden público y no podrán ser modificados por convenciones particulares, excepto cuando la Ley lo autorice expresamente.

Última actualización: 2009-04-27 12:40
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