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Representacion de la comunidad conyugal

Artículo 38.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas.

Artículo 39.- Uno de los cónyuges asume la representación de la comunidad:

1) Si el otro está interdicto por resolución judicial;

2) Si el otro se encuentra ausente en lugar remoto o si se ignorase su paradero; y,

3) Si el otro ha abandonado el hogar rehusándose a reintegrarse al mismo y haya sido acreditada tal circunstancia judicialmente.

Última actualización: 2009-04-27 12:53
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