TRÁMITES » PARAGUAY
De los bienes reservados
Artículo 75.- Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge:
1) Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo;
2) Los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados, o por vía de indemnización de daños y perjuicios en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera;
3) Los que obtenga el usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior;
4) El producto del trabajo de cada cónyuge; y,
5) Los bienes propios de cada cónyuge.
Última actualización: 2009-04-27 13:09
Revisión: 1.0
