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De los bienes reservados

Artículo 75.- Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge:

1) Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo;

2) Los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados, o por vía de indemnización de daños y perjuicios en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera;

3) Los que obtenga el usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior;

4) El producto del trabajo de cada cónyuge; y,

5) Los bienes propios de cada cónyuge.

Última actualización: 2009-04-27 13:09
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