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Disposiciones transitorias

Artículo 82.- Todos los matrimonios celebrados en la República con anterioridad a la sanción de la presente Ley, se regirán a partir de su vigencia por el sistema patrimonial de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta, si expresamente no adoptaren otro régimen patrimonial. Exceptúanse los que actualmente estuvieren bajo régimen de separación de bienes, que no sufrirán modificación.

Última actualización: 2009-04-27 13:12
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