TRÁMITES » PARAGUAY
Disposiciones accesorias
Artículo 98.- Quedan derogados los siguientes artículos del Código Civil: 15, 49, 50, 137, 138, 139, 153, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 209, 212, 215, 218, 219, 220, 221, 222 y 224.
Deróganse igualmente las disposiciones que sean contrarias de la Ley de Matrimonio Civil (2-08-1898), de la Ley N° 236 (6-09-54), "De los Derechos Civiles de la Mujer", y la Ley N° 1266 (4-11-1987), del "Registro del Estado Civil", así como cualquier otra disposición contraria contenida en el Código Civil así como en otras leyes.
Artículo 99.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Última actualización: 2009-04-27 13:17
Revisión: 1.0
