Entradas en PARAGUAY
- Administracion de la comunidad
Artículo 40.- Corresponde a ambos cónyuges conjunta o indistintamente a cada uno de ellos la gestión y administración de los bienes gananciales. Cuando para la ...
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- Alimentos
Artículo 76.- Si luego del divorcio de la separación personal y disolución de la comunidad conyugal uno de los cónyuges se encontrare imposibilitado de proveer ...
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- Bien de familia
Artículo 95.- Podrán beneficiarse con la institución del bien de familia: 1) Los cónyuges; 2) El concubino varón o mujer, cualquiera sea la naturaleza de ...
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- Capacidad para contraer matrimonio
Artículo 17.- No pueden contraer matrimonio: 1) Los menores de uno y otro sexo que no hubiere cumplido diez y seis años de edad, excepto ...
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- Cargas de la comunidad
Artículo 50.- Son cargas de la comunidad de gananciales: 1) El sostenimiento de la familia y de los hijos menores comunes, y la alimentación y ...
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- De los bienes reservados
Artículo 75.- Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge: 1) Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, ...
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- De los derechos personales en las relaciones de familia del matrimonio
Parte Preliminar Artículo 1°.- La mujer y el varón tiene igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles, cualquiera sea su estado ...
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- Disolucion y liquidacion de la comunidad de gananciales
Artículo 53.- La comunidad de gananciales concluye: 1) Como consecuencia del divorcio o de la separación judicial personal, voluntaria o contenciosa; 2) Cuando el matrimonio ...
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- Disposiciones accesorias
Artículo 98.- Quedan derogados los siguientes artículos del Código Civil: 15, 49, 50, 137, 138, 139, 153, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 190, 191, ...
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- Disposiciones transitorias
Artículo 82.- Todos los matrimonios celebrados en la República con anterioridad a la sanción de la presente Ley, se regirán a partir de su vigencia ...
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- Esponsales
Artículo 3°.- La promesa recíproca de futuro matrimonio no produce obligación legal de contraerlo. Tampoco obliga a cumplir la prestación que hubiere sido estipulada para ...
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- Matrimonio
Artículo 4°.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la Ley, con ...
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- Regimen de comunidad de gananciales
Artículo 30.- Si no se hubiere pactado un régimen distinto, este régimen comenzará a partir de la celebración del matrimonio, con la excepción prevista por ...
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- Regimen de participacion diferida
Artículo 60.- En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la ...
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- Regimen de separacion de bienes
Artículo 70.- Existirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes: 1) Cuando así lo hubieran convenido; 2) Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que ...
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- Regimen patrimonial del matrimonio
Artículo 22.- Esta Ley reconoce regímenes patrimoniales matrimoniales: a) La comunidad de gananciales bajo administración conjunta; b) El régimen de participación diferida; y, c) El ...
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- Representacion de la comunidad conyugal
Artículo 38.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro ...
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- Union de hecho o concubinato
Artículo 83.- La unión de hecho constituida entre un varón y una mujer que voluntariamente hacen vida en común, en forma estable, pública y singular, ...
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